PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 2 de febrero de 2011, por el abogado en ejercicio RAMÓN VILLEGAS FARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JOSÉ BRACHO DIAZ, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2011.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2011; en consecuencia, se ordena la continuación de la presente causa, para la fecha en que se dictó el fallo antes mencionado; todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, sigue el ciudadano ALBERTO JOSÉ BRACHO DIAZ contra el ciudadano YOBANI JOSÉ URIANA BRACHO, ambos plenamente identificados en la presente sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por argumento contrario a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedim.....