Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR: la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana DEYANIRA CARRASQUERO, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO TERÁN, identificados en actas, fundamentada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DEYANIRA CARRASQUERO y JOSÉ ALBERTO TERÁN, desde el día 05 de Agosto del año 1977, tal como consta del acta de matrimonio Nro. 320, inserta en la causa al folio once (11), tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
NO se condena en costas a la parte demandada por no haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.