REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de junio de 2012.
202º y 153°
Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, el juicio que por Resolución de Contrato intentó el ciudadano DANIÑO PEÑA en contra del ciudadano FABIO PALMINI, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente acción lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 1 lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) …” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).
En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito de fecha 19 de los corrientes, lo siguiente: “…por todo lo antes expuesto, vengo en este acto a demandar como en efecto demando al ciudadano FABIO PALMINI MUNERATO, para que convenga en otorgarme el documento definitivo de la compra venta del inmueble descrito en el libelo de la demanda de cumplimiento de contrato según el artículo 1.167 del Código Civil y ha pagarme como indemnización, por los daños y perjuicios descrito en este libelo y la relación de causalidad que existe de los hechos y de quien los cometió que me causo a consecuencia de los hechos ilícito cometidos en mi contra, a que me pague la cantidad de ciento treinta mil bolívares novecientos dos bolívares con tres céntimos (Bsf 130.902,03), lo que hace un total de 1.454.47 Unidades tributarias… …” (cursivas propias).
Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la misma, ya que en el presente caso el monto demandado no excede de las tres mil unidades tributarias, suma esta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano DANIPO PEÑA en contra del ciudadano FABIO PALMINI.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 42. -
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
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