HOMOLOGA el acuerdo PROVISIONAL suscrito por los ciudadanos MARIO ALEXANDER PELAEZ BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.980.461 contra la ciudadana LINDA ANGELIS INFANTINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.845.456 considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 270 y 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.