REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001121
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ LAREZ CARMONA Y LUISA YNES RIVERA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.399.791 y V-17.653.745, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, con asistencia de la Defensora Publica Segunda Abogada MAGYULY MONTES LÓPEZ; los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano Francisco José Larez Carmona, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de su hijo, los cuales cancelará los primeros cinco (5) días de cada mes mediante deposito bancario realizado, a la cuenta de ahorros de la madre. SEGUNDO: Con relación a los gastos médicos medicinas, ropa y calzado; el padre se compromete a cancelar el 50% de dichos gastos, siendo que el otro 50% será cancelado por la madre. La madre notificará al padre de los gastos realizados a los fines de cancelar los montos que le corresponden al progenitor. TERCERO: Con relación a los gastos escolares (uniformes, útiles escolares, inscripción y mensualidades), el ciudadano Francisco José Larez Carmona, se hará responsable de los gastos correspondientes a los uniformes y la madre cubrirá los gastos de los útiles escolares. CUARTO: Con relación a los gastos decembrinos, el padre se compromete a comprar los juguetes del niño y la madre la ropa…”. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada quince (15) días, alternándose con la madre; para lo cual el abuelo paterno lo buscara en el hogar materno, los días sábados a las 08:00am y lo retornara los días domingos al final del día, cerca de las 04:00pm. SEGUNDO: Con relación a las vacaciones los carnavales lo pasará con la madre y semana santa con el padre, alternándose todos los años. Las vacaciones escolares el niño permanecerá con su madre y según la disposición laboral del padre este lo buscara para estar con el, previa comunicación con la madre; en caso contrario se dará cumplimiento al régimen establecido en el punto anterior. El día de la madre con su madre y el día del padre estará con su padre. El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores.…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270, 352 y 389A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Fanny Luz Marquez La Secretaria,

Abg. Maria Laura Brito

FLM/MLB/ac