Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) JHONNY DE JESUS MORALES CORNIELES, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17/07/91, de 18 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-21.566.179, hijo de AURA CORNIELES y WILLAIM MORALES, residenciado en Barrio Santa Fe II, Calle 8, punto de referencia Panadería Santa Fe II, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el Articulo 458, en concordancia con el Articulo 80, primer aparte, y 277 todos del Código Penal; cometidos en perjuicio del Ciudadano ALEXANDER RAMÓN A.....