REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Junio de 2010.
200° y 151°
CAUSA No. 7C-22.446-10 SENTENCIA No. 7C-045-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. YAMELIS ARAUJO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIONY MARTINEZ AVILA, Fiscal (AUX) Undécimo en colaboración con la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADO (A) (5): MEJIAS PULGAR RAFAEL ANGEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-12-77, de 33 años de edad, de estado civil Casado, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V.-15.749.701, hijo de AURA PULGAR y AMABLE MEJIA y residenciado en el Barrio La Polar, Calle 198, Avenida 49C, Casa No. 49C-75, diagonal a la Farmacia Universidad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0261-7315452.
DEFENSA PRIVADO: ABOG. GABRIEL PORTILLO.
DELITO (S): ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal.
VICTIMA (5): MANUEL JOSE PIÑEIRO ESCALONA.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL
TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) RAFAEL ANGEL MEJIAS PULGAR, sucedieron en fecha En fecha 18 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las once y media horas de la mañana (11:30 am.), se encontraban trabajando en el camión de la empresa Tony Gas, el ciudadano MANUEL JOSE PINEIRO ESCALONA, donde transportaban bombonas de Gas domestico de la distribuidora Kairelyn, cuando transitaba por la urbanización el Saman de repente se montan en el lado del copiloto un sujeto a quien posteriormente identifican como MEJIA PULGAR RAFAEL ANGEL, montándose del lado del copiloto al vehiculo saco un arma del cinto del pantalón y apuntándole con un arma de fuego le manifiesta “que era un atraco”, despojándole del dinero que tenia en el bolsillo del pantalón, manifestándole que arrancara el camión, asimismo el ciudadano MEJIA PULGAR RAFAEL ANGEL, le indicó que le iba a colocar una calcomanía al camión para que no lo atracaran mas y que tenia que pagarle trescientos bolívares fuertes para la inscripción de una vacuna y trescientos bolívares semanales, bajándose de la camioneta y huyendo, siendo el mismos Aprehendidos en la misma fecha por las inmediaciones por de la Urbanización el caujaro, calle 200 con avenida 49K, del Municipio San Francisco Estado Zulia, procedimiento policial practicado por Funcionarios adscritos al Instituto AutónomoPolicía Municipio San Francisco Estado Zulla, siendo señalado el Imputado MEMA PULGAR RAFAEL ANGEL, en contra del ciudadano MANUEL JOSE PINEIRO ESCALONA, que momentos antes lo habían sometido bajo Amenaza de Muerte despojándolo de sus respectivas pertenencias, debidamente descritos e identificados en la presente causa penal, razón por la cual el (los) Fiscal (es) del Ministerio Público, presentaron Acusación en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y que luego fuere modificado en la Audiencia Oral Preliminar por parte del Ministerio Público, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL JOSE PIÑEIRO ESCALONA.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) RAFAEL ANGEL MEJIAS PULGAR, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) RAFAEL ANGEL MOXAS PULGAR, por el (los) delito (s) de, ROBO GENERICO, previsto en el Articulo 455 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2009, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
PRUEBAS TESTIMONIALES
Declaración de los Funcionarios Oficiales CHACIN CARLOS, Placas 497, y VALBUENA ALENNYS, Placas N° 615, adscritos a la División de Investigaciones Penales del instituto autónomo de Policía Municipio San Francisco, quienes suscriben ACTA POLICIAL de fecha 18 de DICIEMBRE de 2009.
Declaración del Funcionario Oficial NAVARRO DARWIN, Placas 323, adscritos a la División de Investigaciones Penales del instituto autónomo de Policía Municipio San Francisco, quienes suscribes ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR de fecha 29 de Diciembre de 2009.
Testimonio del Ciudadano MANUEL JOSE PINEIRO ESCALONA, Titular de la cédula de identidad V.-18.286.088, 24 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22/03/1985, estado civil: Soltero, ocupación: Chofer, residenciado: En el Municipio San Francisco. Quien rindió denuncia verbal en fechas 1811212009, ante la División de Investigaciones Penales del instituto autónomo de Policía Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Testimonio del Ciudadano ANGEL LEONARDO GARCIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identificación numero V.-15556746, 30 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, Estado civil: Soltero, fecha de nacimiento: 21/10/1978, ocupación: Ayudante de Camión, Residenciado en el Municipio San Francisco. Quien rindió declaración verbal en fechas 2911212009, ante la División de Investigaciones Penales del instituto autónomo de Policía Municipio San Francisco del Estado Zulia.
PRUEBAS DOCUMENTALES
ACTA DE INSPECCION TECNICA, CON FIJACION FOTOGRÁFICAS oficio PSF-Al-1 964-09, de fecha 29 de Diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario Oficial NAVARRO DARWIN, Placas 323, adscritos al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, realizada en la Urbanización el caujaro, calle 200con avenida 47K, donde deja constancia de la siguiente actuación policial:” mañana, así mismo cumplo con informar lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, con iluminación natural clara y temperatura ambiental calurosa para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad pública, con superficie asfaltada en su totalidad, provisto de aceras y brocales para el paso peatonal, la referida vía es utilizada para el libre transito automotor, con sentido de circulación ESTE-OESTE-ESTE, en sus alrededores se observan viviendas de interés familiar, locales comerciales, árboles ornamentales y postes de material metálico y de concreto, utilizados para el tendido del cableado eléctrico y el alumbrado de la zona en horas nocturnas, tomando como punto de referencial el local comercial, el cual posee un aviso publicitario donde se lee “Distribuidora Kairalin”, la fachada de dicho local esta orientada hacia el SUR de la vía,C..)”.
PRUEBAS INSTRUMENTALES
ACTA POLICIAL No. 54.582-09, de fecha 18 de Diciembre de 2009, suscrita por los Funcionarios Oficiales CHACIN CARLOS, Placas 497, y VALBUENA ALENNYS, Placas N° 615, adscritos al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ACTA DE INSPECCION TECNICA, CON FIJACION FOTOGRÁFICAS oficio PSF-Al-1 964-09, de fecha 29 de Diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario Oficial NAVARRO DARWIN, Placas 323, adscritos al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DENUNCIA VERBAL de fecha 18 de Diciembre de 2009, interpuesta ante la División del adscritos al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por el Ciudadano: MANUEL JOSE PINEIRO ESCALONA, Titular de la cédula de identidad V.18.286.088, 24 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22/0311985, estado civil: Soltero, ocupación: Chofer, residenciado: En el Municipio San Francisco.
DECLARACION VERBAL de fecha 29 de Diciembre de 2009, rendida ante la División al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco del Estado Zulia por el Ciudadano: MANUEL JOSE PINEIRO ESCALONA, Titular de la cédula de identidad V.-18.286.088, 24 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22/03/1985, estado civil: Soltero, ocupación: Chofer, residenciado: En el Municipio San Francisco.
DECLARACION VERBAL de fecha 29 de Diciembre de 2009, rendida ante la División al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco del Estado Zulia por el Ciudadano: ANGEL LEONARDO GARCIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identificación numero V.15.556.746, 30 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, Estado civil: Soltero, fecha de nacimiento: 21/10/1978, ocupación: Ayudante de Camión, Residenciado en el Municipio San Francisco.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) RAFAEL ANGEL MEMAS PULGAR, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), RAFAEL ANGEL MEJIAS PULGAR, en cuanto al delito de ROBO GENERICO, previsto en el Articulo 455 del Código Penal, es la siguiente: De SEIS (6) A DOCE (12) DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de NUEVE (9) ANOS DE PRISION; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúala pena UN (1) ANO, resultando una pena a imponer de OCHO (8) AÑOS DE PRISION; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) RAFAEL ANGEL MEMAS PULGAR, deberá cumplir la pena de CINCO (5) ANOS Y CUATRO MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley. Pero conforme a lo previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “...Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente... “, y siendo que el limite inferior es de SEIS (6) ANOS DE PRISION, lo procedente en derecho es imponerle la pena de SEIS (6) ANOS DE PRISION, mas las penas Accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) MEJIAS PULGAR RAFAEL ANGEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-12-77, de 33 años de edad, de estado civil Casado, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V.-15.749.701, hijo de AURA PULGAR y AMABLE MEJIA y residenciado en el Barrio La Polar, Calle 198, Avenida 49C, Casa No. 49C-75, diagonal a la Farmacia Universidad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0261-7315452, a cumplir la pena de SEIS (6) ANOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ROBO GENERICO, previsto en el Articulo 455 del Código Penal; cometidos en perjuicio del Ciudadano MANUEL JOSE PIÑEIRO ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a lo Veintiún (21) días del mes de Junio de 2010.- Año 200 de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMELIS ARAUJO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-045-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMELIS ARAUJO
JADV/jadv.-
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