Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos ERNESTO MUJICA ACOSTA y EDGAR ANDRES MUJICA ACOSTA, titulares de la cedula de identidad Nª.20.071.676 Y 15.479.942, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas a los ciudadanos ERNESTO MUJICA ACOSTA y EDGAR ANDRES MUJICA ACOSTA, titulares de la cedula de identidad Nª.20.071.676 Y 15.479.942, así como el CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión con el Dep.....