REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Junio de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ART. 313.C. O. P. P
Resolución Nro. 1168-10 Causa 2C-15.815.09
En el día de hoy veintiuno (21) de junio de Dos Mil diez (2010), siendo las diez de la Mañana (10:00AM), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, presidiendo el acto la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Juez y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Secretaria. Se procede a la verificación de las partes estando presentes, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, FERNANDO SOTO GUILLEN, estando presente la defensa Publica Dra. ELIZABETH CHIRINOS MOLERO, NO HACIENDO ACTO DE PRESENCIA EL IMPUTADO DE AUTOS. Seguidamente se procede a dar inicio al presente acto CONCEDIÉNDOLE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FERNANDO SOTO GUILLEN, quien expuso lo siguiente: Solicito a este Tribunal me conceda 60 días de prorroga” por cuanto aún faltan diligencias de investigación por realizar en la presente causa. Solicito copias simples de la presente acta. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABOG. ELIZABETH CHIRINOS MOLERO; quien expuso: “…Esta defensa solicita se le otorgue un lapso prudencial de 30 días al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente. Es todo. Acto continuo el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición hecha por las partes, este Juzgado ACUERDA concederle un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público, a partir de la presente fecha, a los fines que presente un acto conclusivo en la presente causa, en virtud que, desde la fecha en que se suscitaron los hechos que dieron origen a la presente investigación, a criterio de este Juzgado, ha sido suficiente, para que la vindicta pública, comisione aquellas diligencias de investigación a que hubiere lugar para dictar el correspondiente acto conclusivo; si por el contrario de no presentar dicho acto, el Tribunal decretara de oficio el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el término de sesenta (60) días al Ministerio Público, a partir de la presente fecha, a los fines que presente un acto conclusivo en la presente causa, si por el contrario de no presentar dicho acto, el Tribunal decretara de oficio el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal, todo de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto culminó a las diez de la Mañana (10:00AM). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. FERNANDO SOTO GUILLEN,
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. ELIZABETH CHIRINOS MOLERO,
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
La suscrita Secretaria de este Tribunal, certifica que la presente resolución quedó asentada bajo el Nro1168-10.
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
EO/mr
CAUSA Nro. 2C-15815-09.