Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada al Desistimiento realizado por la parte solicitante ciudadano EUDY ESTRADA HIDALGO en la presente causa, y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- .....