1.- SIN LUGAR la defensa referida a la falta de cualidad para proponer la acción por parte de los codemandantes.
2.- SIN LUGAR la defensa referida a la falta de cualidad pasiva de la demandada, respecto de JUAN AFANADOR y NEVY HERNÁNDEZ.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos EMILIA RODRIGUEZ DE CLARA, NEVY HERNÁNDEZ, JUAN AFANADOR, RAFAEL PAZ, MERY OTERO DE FINOL, Y NELLY LUCÍA DÍAZ DE GONZÁLEZ, en contra de la empresa BANCO DE VENEZUELA C.A., por concepto de Homologación de Pensiones.
4.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.