PRIMERO: El 21 de marzo de 2006, esta Juzgadora dicta auto mediante el cual, ordena al querellante subsanar la querella presentada, una vez, que el querellante consideró subsanada la omisión y consignó nueva querella, por auto de fecha 29 de marzo de 2006, el Tribunal declaró INADMISIBLE LA QUERELLA, al emitir opinión en incidencia previa del asunto y considerar que el querellante no subsanó la querella por cuanto no determinó en su escrito los elementos de convicción. En decisión de fecha 10 de enero de 2006, caso LEONEL JOSÉ GREGORIO QUILARQUE, la Corte de Apelaciones en asuntos similares en la cual, ésta Juzgadora no admitió pruebas ofrecidas por la defensa, ordenó que otro Tribunal conociera del presente asunto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar que no hubo nulidad esta Jugadora ha emitido opinión con conocimiento de causa. SEGUNDO: Ofrezco copia certificada de ambos autos interlocutorios, donde se emite opinión de.....