ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “ Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías,...por un tribunal competente, independiente e imparcial...” 131, que señala: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes ...” 139, que dispone: “ El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual...por violación de ésta Constitución o la Ley.” 145, que indica: “ Los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de PARCIALIDAD ALGUNA” y 255, que finalmente señala: “...Los jueces y juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, PARCIALIDAD,... en que incurran en el desempeño de sus funciones”.Y con atención al deber obligación que me asiste como Juez, establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER la causa seguida al ciudadano TEOFILO ALFREDO RODRÍGUEZ CAZORLA, por la presunta comisión de los delitos de Distribución de Estupefacientes, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo de Vehículo, por los siguientes fundamentos: PRIMERO: Al revisar la presente causa, la ciudadana secretaria me informó que el sujeto de nombre Teófilo Alfredo Rodríguez Cazorla, es conocido comúnmente con el argot de EL CONEJO, inmediatamente recordé que en febrero del 2003, cuando me desempeñaba como Juez Primero de Control, el entonces Comandante de la Policía del Estado ciudadano PEDRO CELESTINO, insta ante la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal denuncia en mi contra, entre los aspectos que me imputa, recuerdo que denuncia la combinación de esta Juez con el Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, para favorecer a este imputado y no otorgar con intención una orden de allanamiento y favorecer o facilitar que el imputado gozara del tiempo necesario para erradicar de su residencia los objetos propios de delito, y que posteriormente en una audiencia de imputación cuando me fue presentado por el mismo fiscal, le otorgué medida cautelar sustitutiva de libertad, SEGUNDO: Ofrezco copia original, de mi archivo personal, de la comunicación N° 404-03 de fecha 28 de marzo de 2003, mediante la cual, doy contestación a la denuncia que me fue informada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, comunicación N° 199-03 de fecha 12 de marzo de 2003, la cual a su vez, ofrezco como prueba la cual, se encuentra en los archivos de esa Presidencia, al igual que la denuncia presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO, y que debe constar también en los archivos de la Institución. TERCERO:: En jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, de fecha 23 de octubre de 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS dejó asentado: “ Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, BASTA CON QUE RECONOZCA NO SENTIRSE IMPARCIAL, y debe operar aquella presunción que no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...” CUARTO: Es necesario que en el presente proceso se garantice la ajenidad del Juez a los dos intereses contrapuestos: el de la tutela frente a los delitos, representado por la acusación, y el de la tutela frente a los castigos arbitrarios, representado por la defensa, esta imparcialidad del juez respecto a los fines perseguidos por ambas partes, debe ser tanto personal como institucional. La confianza de los sujetos procesales, hacia el Juez, debe ser de tal modo que éstos no sólo no tengan, sino ni siquiera alberguen, el temor de llegar a tener un juez enemigo o de cualquier modo no imparcial. Si la legitimidad del juicio se funda en la verdad procesal, es claro que ésta requiera independencia del juez no menos que su condición de tercero, que no tenga ningún motivo que sensibilice su ánimo de sentenciar lo observado en primera línea, sin que éste ánimo sea afectado en forma psicológica por alguna de las partes presentes en el contradictorio. QUINTO: Por las razones expuestas, esta Juzgadora, considera comprometido su imparcialidad en este asunto, debido a que podría verse comprometida mi honestidad, ética profesional, y lealtad por el Poder Judicial y la justicia que me ha caracterizado durante largos años de servicio, en el entendido que se si el acusado resultara absuelto, podría poner en tela de juicio la transparencia de mi decisión, o la duda de un manejo irregular en las resultas del debate, en tal sentido, la denuncia referida afecta mi imparcialidad, para todos los casos en los cuales aparezca el acusado TEOFILO ALFREDO RODRIGUEZ CAZORLA, SE INHIBE DE CONOCER la presente causa, por considerarme incursa en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de conformidad con lo estatuido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para evitar la paralización de la presente causa, se ordena su remisión original a la Oficina del Alguacilazgo para su distribución a otro Tribunal de la misma jerarquía. Ábrase cuaderno de incidencia por separado, y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de la consulta de ley. Regístrese, déjese copia y constancia en el libro diario. La Asunción, 21 de junio de 2006.
LA JUEZ INHIBIDA,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Asunto: N° 0P01-P-2006- 000440
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