III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa referida al defecto de forma, establecido en el artículo 346 del Código Procedimiento de Civil, relativa a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones, previsto en el ordinal 6° del artículo 78, promovida por el ciudadano DUGLAS VALBUENA, en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (EXTRAJUDICIALES) incoado en su contra por la ciudadana INIRIDA ZAPATA, identificados en actas.
Se condena en costa a la parte demandada por resultar vencida en la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTR.....