Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
- CON LUGAR la demanda de Alimentos seguido HERLINDA LISBETH VILLEGAS NIÑO en contra de ASDRUBAL JUNIOR MADRID GONZALEZ, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, y como consecuencia de ello:
- Se fija como pensión alimenticia para la demandante HERLINDA LISBETH VILLEGAS NIÑO un QUINCE (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado ASDRUBAL JUNIOR MADRID GONZALEZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA; entregándose dicho concepto a la demandante, mensual y personalmente por la referida empresa.-
Igualmente, se fija como pensión extraordinaria el quince por ciento (15%) de las utilidades que pueda percibir el demandado en la referida empresa, dichas cantidades de d.....