REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, 21 de mayo del 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal 15 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en la dirección más adelante indicada, a los fines de cumplir con la medida preventiva de embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, expediente 25.405, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano Giovanni Alexis González Cacique, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7.855.100, en contra de la ciudadana Nereyda Cardozo Fernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.519.282, a favor de sus hijos Isabel Gonzalez Cardozo, mayor de edad y de la adolescente XXXXXXXX. Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 7005-2014, de fecha 1729/04/2014.- Acto continuo este Tribunal se constituye en compañía de la ejecutante abogada en ejercicio Rosa Alba Chacin Caballero, inpreabogado 27.367, en la siguiente dirección: Clínica Privada, ubicada en la calle 76 con avenida 3Y, anexo Torre de Estacionamiento de la Policlínica Amado, Planta Baja Local 1 Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana (o) Merina Fernández, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 16.354.828, quien dijo ser asistente.- De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a los fines de asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana Nereyda Josefina Cardozo Fernández, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cuentas por cobrar por concepto de honorarios profesionales y las que sigan produciendo, que le correspondan al ciudadano Giovanni Alexis González Cacique, ya identificado, en ejercicio de su libre profesión, consulta privada como especialista en Reproducción Humana Gineco-obstetra (Reproducción asistida). Las cantidades embargadas en el presente acto debe remitirla en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, expediente 25.405. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de la causa, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Cualquier particular que tenga o guarde relación con la medida practicada en este momento por este Tribunal, Segundo: Sin perjuicio a los recursos y defensas que pueda realizar el propio demandado en resguardo a sus intereses. Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Tribunal Ejecutada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección indicado en la presente acta. En este estado presente la ejecutante de autos expone: Solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa, es todo.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 y artículo 9 de la LOPNA. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 3:00 p.m.

LA JUEZA

Mgs. Zimaray Carrasquero.


La Ejecutante,


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.