Primero: Se decreta el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal del presente asunto penal, incoado en contra del ciudadano, DIGLER ANTONIO ESCALA PALENZUELA, titular de la cédula de identidad V-14.740.081, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 27-11-1980, hijo de Olga Palenzuela y Esteban Escala, residenciado en la parroquia Cagua, Barrio Autoconstrucción Las Vegas I, calle José Felix Rivas, casa 55-01 del municipio Sucre del estado Aragua, teléfono: 0424-487.87.97, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana, GRACE LISBETH VILLAMIZAR MORA.
Segundo: Se declara ha lugar en derecho las solicitudes planteadas por las partes; y por consiguiente, se aprueba el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadan.....