declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ANA EUGENIA MARQUEZ ROMERO y CARLOS ALFONSO LOPEZ PIÑA; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) queda establecida de la siguiente manera:
• En relación a la Obligación de Manutención: El progenitor se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de DOS MIL (Bs. 2.000,oo) mensuales, lo cual será depositado los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros No. 0105-0129-63-7129-01585-3, del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora ANA MARQUEZ, antes identificada, a partir del mes de julio de 2013, para el mes de junio de 2013, se acuerda como monto de obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), lo cual será depositado en la cuenta de ahorros No. 0105-01.....