En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la cual se adhirió la representante de la Defensoría Publica Penal Cuarta, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes imputados (Identidad omitida), Venezolano, natural de Cabimas, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 28-01-95, Titular de la Cédula de Identidad N° (Identidad omitida), hijo de los ciudadanos (Identidad omitida), domiciliado en (omitida), municipio Cabimas del Estado Zulia, Teléfono (omitido); (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Cabimas, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 08-12-95, titular de la Cédul.....