Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar los bienes que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:
1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le pueda corresponder a la demandada Xiomara Coromoto Rosales, como trabajadora de la empresa GUSHER, S.A., desde el 14 de febrero de 1979 hasta el 28 de marzo de 2012, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución la sentencia de divorcio.
2) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, Etapa I, Bloque 01, Edificio 01, Apto. 02-04, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los.....