Vista el acta de fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), levantada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo del referido año, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por los ciudadanos MAURO BELMONTE PANARESE, SERGIO BELMONTE UZCATEGUI y ROBERTO TADDEY BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 5.175.126, 7.666.420 y 7.736.467 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia contra la Sociedad Mercantil AUTOTALLER YBART, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1993, anotada bajo el N° 47, Tomo 19-A, representada por el ciudadano ARTHUR RICHAR HERBERT FLOREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.156.434, del mismo domicilio, en su carácter de Director Administrador; acto mediante el cual el mencionado ciudadano, antes identificado y con el carácter dicho, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL SANDOVAL REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.903, se da por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este juicio, muy especialmente para el acto de la contestación a la demanda, renunciando al término que le da la Ley para contestar la demandada, indicando que con el fin de ponerle término al presente juicio, ofrece a la parte actora cancelar los cánones de arrendamiento insolutos, en un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha arriba indicada. Asimismo, propone a la parte actora, un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha antes dicha, para fijar las bases de una eventual compra-venta del inmueble objeto de la presente medida. Ofrecimiento aceptado por los abogados en ejercicio TOMAS FERMIN, ISMAEL FERMIN RAMIREZ y NICASIO FERMIN FERMIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.092, 63.981 y 6.729 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los demandantes, tal como consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de julio de 2008, anotado bajo el N° 53, Tomo 82 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, señalando (…) asimismo, para el caso de que transcurra íntegramente el plazo establecido sin cumplir con lo indicado, se procederá en consecuencia conforme a derecho, en virtud del convenimiento aquí presentado, esto es la desocupación del inmueble objeto del litigio”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida encomendada y ordene la remisión del expediente a este Tribunal para su homologación.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurado por los ciudadanos MAURO BELMONTE PANARESE, SERGIO BELMONTE UZCATEGUI y ROBERTO TADDEY BELMONTE contra la Sociedad Mercantil AUTOTALLER YBART, C.A., todos identificados con antelación, admitiéndose la misma en fecha diez (10) de febrero de 2012, ordenando la citación de la demandada, en la persona de su representante legal, ciudadano ARTHUR RICHAR HERBERT FLOREZ, antes identificado, para su comparecencia para la contestación a la demanda, auto reformado el día diecinueve (19) de marzo del mismo año, ordenando nuevamente la citación de la demandada; observando igualmente que para el momento del convenimiento se encontraba en la fase antes mencionada.
Igualmente, de la revisión efectuada a la pieza de medidas, se observa que en fecha veintidós (22) de marzo de 2012, este Tribunal decretó medida de secuestro sobre el inmueble ubicado en la calle 85, antes calle Falcón, entre las avenidas 9B y 10, signado con el No. 9B-64, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es o fue de la ciudadana Irida Lucia Nava Soto de De Carlo, Sur; su frente, con la calle 85 (Antes Falcon), Este: propiedad que es o fue de Manuel Molero (hijo) y Oeste: propiedad que es o fue de Eduardo Emiro Nava y sobre los bienes muebles identificados en el Anexo “A El Mobiliario”, del documento autenticado en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2000 ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 13 Tomo 69, que se encuentra en el folio 16 de la pieza principal y se da aquí por reproducidos; medida ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS, en la fecha arriba señalada, acto en el cual las partes debidamente facultados, realizan el convenimiento sobre el cual versa la presente resolución, por lo que planteada así la situación y en observancia que el convenio celebrado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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