PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, propuesta por la Sociedad Mercantil "BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.", en contra de los ciudadanos GILBERTO DE JESÚS ACOSTA ERAZO, en la condición de deudor principal de la obligación contraída, y ADALBERTO JOSÉ ABREU SERRUDO, en la condición de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída
SEGUNDO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, la cual deberá determinarse mediante Experticia Complementaria del Fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela durante el transcurso del presente proceso, y que deberán calcular sobre la obligación principal.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....