Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda REVOCAR la Medida Cautelar de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y se impone a los adolescentes (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , la medida cautelar contenida en el Articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la PRESENTACION CADA 15 DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, y.....