Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal para decidir en la presente causa observa:
PRIMERO: Visto que en fecha 16 de mayo de 2012, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, dictó decisión en Audiencia de Calificación de Procedimiento en los siguientes términos: “PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal estima la calificación del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se impone a los Adolescente (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , la medida cautelar contenida en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”. Líbrese la correspondiente Boleta de Detención preventiva. Por lo que se declara Sin Lugar lo solicitado por las Defensas Publica y Privada, en relación a la solicitud de Detención domiciliaria. CUARTO: Se ordena la practica de las evaluaciones psico-sociales para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL DOS MIL DOCE (2012) a las NUEVE (09:00) horas de la mañana, ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose el traslado de los mismos. QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Reconocimiento de Rueda de Individuos, para el día Martes, 22 de Mayo de 2012, a las 10:00 am, a los fines de individualizar las conductas de los adolescentes en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal y como reconocedor el ciudadano José Ramírez, ordenándose el traslados de los adolescentes. SEXTO: Se ordena agregar a las Actas, consignación de Constancia de curso, consignada en este acto por la Defensa Publica.”
SEGUNDO: Visto que se observa que desde que se dictó la decisión hasta el día de hoy, que se revisa el sistema Juris 200, y se observa que es el día de hoy que la Vindicta Pública presentó la acusación, ha transcurrido mas de las 96 horas que debe el Ministerio Público presentar la acusación la cual se vencía el día de ayer domingo, a las dos y treinta y ocho minutos de la tarde, y la misma fue presentada conforme se evidencia el registro del sistema juris 200, a las once y cinco minutos de la mañana, del día de hoy, conforme a asiento registrado por la funcionaria Rosa Mujica.
TERCERO: : El artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que: “ Ordenada Judicialmente la detención conforme los artículos 558 y 559 de esta Ley, el Fiscal del Ministerio Público, o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las 96 horas siguientes.”.
CUARTO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su sexto aparte establece que: “Vencido este lapso y su prorroga si fuere el caso sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”.
Se observa que la Vindicta Pública presentó la acusación el día 21 de mayo de 2012, a las 11:05 horas de la mañana, y no el día 20 de mayo de 2012, a las 2:38 p.m., es por lo que se observa que transcurrió el lapso, y debe preservarse el derecho a la libertad personal, es por lo que debe imponerse medida cautelar de presentación cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo, por lo que en consecuencia se revoca la detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia preliminar, decretada en fecha 16 de mayo de 2012.
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