Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR las solicitud de Revisión de Medida formulada por el Defensor Privado ALBERTO GONZALEZ SUAREZ, en su carácter de defensor del imputado JHON ANDRES GUTIERREZ GOMEZ. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JHON ANDRES GUTIERREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.409.213, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 08-12-1988, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Silvestre Gutiérrez y de Celmira Gómez, residenciado en: Barrio Buena Vista, calle 95ª,casa Nº 56-51, teléfono: 0424-6466698, Maracaibo, Estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artíc.....