Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (en Sede Constitucional), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN POR ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por la ciudadana ZULAY COROMOTO MONTAÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No.15.531.524 y domiciliada en el Municipio La cañada de Urdaneta del estado Zulia, contra de la ciudadana OMAIRA PARRA, venezolana, mayor de edad, licenciada.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.....