Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:
En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana JUDDY LUCIA MARTINEZ ACOSTA, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su nombre así: Donde se lee "YUDDY" debe leerse: "JUDDY".- ASI SE DECIDE.-