Exp. Nº 35588.
Rectificación de Partida
De Nacimiento.
Sent. Nº599.
M.R..-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
En fecha treinta de Marzo del año 2009, se admitió la presente solicitud, mediante la cual la ciudadana JUDDY MARTINEZ, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº553, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha 24 de Noviembre de 1962. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se asentó el nombre de la solicitante como “YUDDY LUCIA” siendo lo correcto “JUDDY LUCIA”.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: a) Fotocopia de su cédula de identidad, donde se evidencia que el primer nombre es JUDDY y no YUDDY. b) Copia Simple del Titulo de Bachiller, donde se constata que el primer nombre que aparece es JUDDY LUCIA. c) Copia Simple de la Partida de nacimiento de su hija, en la cual se evidencia que el primer nombre de la presentante es JUDDY. d) Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, donde se evidencia el error.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencian los errores denunciados de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:
En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana JUDDY LUCIA MARTINEZ ACOSTA, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su nombre así: Donde se lee “YUDDY” debe leerse: “JUDDY”.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún días del mes de Mayo del año 2009.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 10:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.599, en el Legajo respectivo.- La Secretaria.
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