Expediente No. 35.612
Sent. Nº 598
DIVORCIO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana MIRTHA MARGARITA FLORES PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.672.508 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio MARYORY MELENDEZ y NEILA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 121.880 y 51.621, respectivamente; parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO incoado en contra del ciudadano NEIRE MAGARDI CORONEL mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 4.704.088, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó:

“…a fín de garantizar y asegurar el cincuenta por ciento de los derechos que me corresponden por la Comunidad Conyugal y a los fines de impedir que mi cónyuge continúe dilapidando lo habido en el matrimonio, solicito, decrete medida de embargo sobre los siguientes conceptos…sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que pudiera corresponder a mi cónyuge por su servicio a la empresa PDVSA,…50% del Fideicomiso, caja de ahorro o cualquier otro beneficio en el que pudiera y o tener participación como legítima esposa,…”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bien, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana MIRTHA MARGARITA FLORES PEREIRA, antes identificada, en virtud de la comunidad conyugal que existe entre ella y el ciudadano NEIRE MAGARDI CORONEL, ya identificado, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES , FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS que le pueda corresponder al ciudadano NEIRE MAGARDI CORONEL, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. ASI SE DECIDE.

En cuanto al decreto sobre otros beneficios laborales el Tribunal niega lo solicitado por cuanto la parte no indicó con precisión los conceptos a embargar.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de DIVORCIO seguido por MIRTHA MARGARITA FLORES PEREIRA en contra de NEIRE MAGARDI CORONEL, antes identificados en la parte narrativa del presente fallo MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES,
FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS que le pueda corresponder al ciudadano NEIRE MAGARDI CORONEL, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Se niega el decreto de medidas preventivas sobre otros beneficios laborales por cuanto la parte no indicó con precisión los conceptos a embargar.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se insta a la parte actora a indicar el Juzgado Ejecutor Especial de medidas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno días del mes de Mayo de 2.009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 9:30,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 598 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,21 MAYO DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS