En merito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Declara: PARCIALENTE CON LUGAR la oposición de medida formulada por la ciudadana LISBETH VILLASMIL PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.887.954, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA Y SIMULACIÓN, sigue la ciudadana ESNY LIZARDO viuda de REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.732.780, de este mismo domicilio, en su contra y en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL VILLASMIL BRICEÑO y LISBETH VILLASMIL PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.396.536, de este domicilio. En consecuencia:
PRIMERO: se ratifica la medida de prohibición de enajenar .....