En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: constituido por un lote de terreno ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al margen izquierdo de la carretera que conduce desde el Municipio Maracaibo hasta el Municipio Mara, posee una superficie de Siete mil cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (7.446,06 Mts2), comprendido dentro de los linderos: Norte: Linda con terrenos que son fueron .....