SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven acusado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, de dieciocho (18) años de edad, , soltero, Titular de la cédula de identidad (SE OMITE) hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haber cumplido con las obligaciones pactadas en fecha catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), durante el lapso acordado para ello.