Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
A. El el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le correspondan al demandado ciudadano QUIROZ CASTELLANO LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.077, por concepto Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso e Intereses en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que puedan corresponder a la terminación de sus servicios.-
B.-Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Participándole que la medida decretada y ejecutado sobre las Presta.....