Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.-) SIN LUGAR, la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, a través de su defensor ad litem, referente a la Prescripción de la Acción.
2.-) SIN LUGAR, la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, a través de su defensor ad litem, referente a la Falta de Cualidad de la empresa demandada.
3.-) SIN LUGAR, la demanda de Daños Morales y Materiales, incoada por la ciudadana YASKELINE ANTONIA TAPIA viuda de GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil AUTOTRANS, C.A., antes identificados.-
4.-) Se condena en costas a la parte actora, por haber sido vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-