En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte intimante las abogadas Cibel Gutiérrez y Maria Eugenia Gómez de Díaz. 2) SE REVOCA LA DECISIÓN APELADA. 3) SE ORDENA AL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUTO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que resulte distribuidor darle continuidad al presente proceso. 4) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso por haber resultado procedente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.