--------------Por todos los argumentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal N° 2 (T) de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, por cuanto: Primero: La Pensión de Alimentos acordada en solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 08 de Agosto de 2.002, quedó ratificada en todas y cada una de sus partes en la Sentencia de fecha 03 de Febrero de 2.003 cursante en el Expediente signado con el N° J2-3.342-02, la cual debe mantenerse en los mismos términos, SE RATIFICA LA MISMA. Segundo: El accionante nada probó que d.....