ÚNICO: INADMISIBLE POR INFUNDADA el escrito de recusación interpuesta por la profesional del derecho Mariannys Oleida Gutiérrez Rodríguez, actuando con el carácter de defensora privada del acusado Gilyo Jesús Vitoria Abreu, plenamente identificado en actas, contra la profesional del derecho Maria Virginia Hernández Montiel, en su carácter de Jueza Octava (8°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y con el criterio proferido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones Nos. 370 y 750, de fechas 11.10.2011 y 27.11.15, respectivamente.