Por los fundamentos ampliamente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana ELBA MARINA FUENMAYOR CARIDAD en contra de los ciudadanos MARY BLANCA FUENMAYOR CARIDAD, JESUS PASTOR FUENMAYOR CARIDAD, NELLY MARGARITA FUENMAYOR PADILLA, MARLENY COROMOTO FUENMAYOR PADILLA, TITO JOSE FUENMAYOR CARIDAD, IDA ISOLA FUENMAYOR CARIDAD, REINALDO SEGUNDO FUENMAYOR PIRELA y MIGUEL ANGEL FUENMAYOR PIRELA, plenamente identificados en actas.
- SE DECLARA como PROPIETARIA a la ciudadana ELBA MARINA FUENMAYOR CARIDAD, de una parcela de terreno con su casa habitación ubicada en el Barrio Las Tarabas, sector Delicias, en la calle Nº 62, signada con al nomenclatura municipal Nº 15-181, en jurisdicción de la Parroquia Juana .....