Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana MIGDALIS MARGOT MORAN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 11.608.457
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños y la adolescente DARIANNY MARNIER VELASQUEZ MORAN, LUINYER JOSE VELAZQUEZ MORAN Y MILEXYS CAROLINA SILVA MORAN, DE TRECE (13), NUEVE (09) Y TRES (03) Años de edad respectivamente, a MIGNORIS MILAGRO MORAN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.743.703.-