REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 21 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP31-H-2017-000660
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
INTERVINIENTES: ANABEL VITALE FAGINAS Y JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL
Se inicia el presente procedimiento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ANABEL VITALE FAGINAS Y JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.705.004 Y V- 7.904.244, debidamente asistidos.-
En fecha 29 de Marzo de 2017, se le dio entrada al presente asunto, y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 30 de Marzo de 2017.-
Se evidencia del escrito suscrito por los ciudadanos ANABEL VITALE FAGINAS Y JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.705.004 Y V- 7.904.244, que los mismos aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio voluntario relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, el cual quedo establecido en los siguientes términos:
1: BIENES INMUEBLES: Hemos acordado, respecto de la vivienda que adquirimos y perteneciente a la comunidad de gananciales que se creo opelegis, desde el momento de la celebración del vinculo conyugal, referido a un (1) inmueble constituido por apartamento distinguido con el numero seis (06) de la sexta planta del edificio RESIDENCIAS CARSUVI, situado en la avenida 9, esquina con calle 73, numero 9-06, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta con un área de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (335 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Fachada Norte del Edificio y hall de circulación vertical; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Fachada Este del Edificio; OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio. El mencionado apartamento consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, sala, comedor, cocina pantry, dormitorio de servicio con su sala sanitaria y Tres (03) dormitorios con sus respectivas salas sanitarias. Al deslindado apartamento le corresponde cuatro (04) estacionamiento identificados con el número seis (06) y un deposito. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones comunes de Siete Enteros con Seiscientas Ochenta y Cinco milésimas por ciento (7,685%) del valor total del edificio, según documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del primer circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 23 de Agosto de 1.996, bajo el No. 14, Tomo 23, Protocolo 1o y documento aclaratoria del mismo debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo en fecha 22 de Abril de 1.997, bajo el No. 47, Tomo 11, Protocolo 1o, donde consta las medidas y características del edificio. Dicho inmueble le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 14 de Diciembre de 2012, quedando registrada la adquisión o traspaso en la Notaría Publica Segunda, bajo el No. 55 del tomo 261 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Publica, y presentado ante la Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 26 de Diciembre del año 2012, quedando registrado bajo el No. 2012.3191, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.4616.
Ambas partes hemos convenido y estamos de acuerdo que la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, antes identificada, cede su cincuenta por ciento (50%) al ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, antes identificado, traspasándole así todos los derechos de dominio, posesión y propiedad sobre el referido inmueble que le pudiera corresponder como parte de los bienes correspondientes a la comunidad conyugal y el ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, antes identificado, le hará entrega de la cantidad estimada equivalente al valor correspondiente del 50% del inmueble a la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, es decir, la cantidad de CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 103.249.725,00).
2- BIENES MUEBLES:
2.1. Hemos acordado, respecto al Vehículo de las siguientes características: Un Vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil; Marca: Nissan; Modelo: Altima 3.5 SE T; Serial de Carrocería 1N4BL11E66C131463; Serial Del Motor: VQ35489475Z; Color: Beige; Placas: VCH50T; de Uso: Particular, el cual fue adquirido durante la Unión Matrimonial, y que consta su propiedad en el Registro Nacional de Vehículos según Certificado de Registro signado con el numero 1N4BL11E66C131463-2-2, de fecha 14 de Febrero del año 2014.
Ambas partes hemos convenido y estamos de acuerdo que la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, antes identificada, cede su cincuenta por ciento (50%) al ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, antes identificado, traspasándole así todos los derechos de dominio, posesión y propiedad sobre el referido bien mueble que le pudiera corresponder como parte de los bienes correspondientes a la comunidad conyugal y el ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, antes identificado, le hará entrega de la cantidad estimada al equivalente al valor correspondiente del 50% del vehículo a la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, es decir, la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHOBOLIVARES (Bs. 8.259.978,00).
2.2. La acción No. 203, la cual se adquirió en fecha 02-02-2011, según consta en los libros de Socios de la mencionada Sociedad Civil Lago Maracaibo Club, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 29 de Marzo del año 1950 y el 8 de Marzo del año 1967 y reformado sus Estatutos Sociales según lo dispuesto por la Asamblea General extraordinaria de Accionista celebrada el 12 de Noviembre del año 1980registrado en la mencionada oficina subalterna en fecha 13 de abril de 1981, bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo 4, y agregado al cuaderno de comprobantes bajo el No. 95. Folio 153.-
Ambas partes hemos convenido y estamos de acuerdo que la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, antes identificada, cede su cincuenta por ciento (50%) al ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, antes identificado, traspasándole así todos los derechos de dominio, posesión y propiedad sobre el referido bien mueble (cuota de participación) que le pudiera corresponder como parte de los bienes correspondientes a la comunidad conyugal y el ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, antes identificado, le hará entrega de la cantidad estimada al equivalente al valor correspondiente del 50% de la referida acción a la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.324.972,50).
2.3. Ambas partes hemos convenido y estamos de acuerdo que los bienes o frutos obtenidos durante la unión matrimonial por cada uno de los cónyuges con ocasión a su industria, profesión, oficio o sueldo, serán de exclusiva propiedad de quien lo adquirió o generó. En consecuencias, la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS cede el 50% cincuenta por ciento, que le pudiera corresponder del fruto o pago de las prestaciones sociales y demás conceptos que le pudiesen corresponder al ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, producto de la relación laboral quemantiene con la EMPRESA SUPER ENNE 2.000 72 C.A. Asimismo, el ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, en virtud de la renuncia a los posibles derechos sobre los conceptos laborales por la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, le procederá a hacerle entrega a la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.831.624,50), por este concepto ascendiendo a un total de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 137.666.300,00) que recibirá la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, de manos del ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, por concepto de la liquidación de la comunidad conyugal.
2.4. Ambas partes hemos convenido y estamos de acuerdo que las cantidades de Dinero que en moneda nacional o extranjera se encuentren depositadas en entidades bancarias nacionales o extranjeras, permanecerán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los ciudadanos a nombre de cada uno de los ciudadanos a cuyo nombre aparezcan aperturadas.
2.5. Los activos que no se nombren en la partición quedaran en propiedad del ciudadano a nombre de quien aparezca escriturado su correspondiente título adquisitivo de propiedad de los bienes o frutos obtenidos durante la unión matrimonial por cada uno de los cónyuges con ocasión a su industria, profesión, oficio o sueldo, serán de exclusiva propiedad de quien lo adquirió o generó.-
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen de las actas que integran la presente solicitud, entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal solicitada.
Las razones alegadas por los solicitantes, en relación al deseo de llegar a un termino amistoso en la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, en virtud que el día 30 de Enero del 2017 fue declarada la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes de autos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por cuanto de dicha relación adquirieron bienes que conforman su comunidad conyugal es por lo que considera este sentenciador, que es propicia la presente partición y liquidación de los bienes descritos previamente.
Conviene entonces analizar las disposiciones legales aplicables al caso de marras y al respecto el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea:
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANABEL VITALE FAGINAS Y JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, plenamente identificados, celebraron convenimiento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por cuanto fue debidamente notificado el Ministerio Público del presente procedimiento, tal como consta en boleta de notificación que fue agregada a las actas procesales en fecha 30 de Marzo de 2017, y sin que haya manifestado oposición a la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO, el CONVENIO DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos ANABEL VITALE FAGINAS Y JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.705.004 Y V- 7.904.244. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:
1: BIENES INMUEBLES: Hemos acordado, respecto de la vivienda que adquirimos y perteneciente a la comunidad de gananciales que se creo opelegis, desde el momento de la celebración del vinculo conyugal, referido a un (1) inmueble constituido por apartamento distinguido con el numero seis (06) de la sexta planta del edificio RESIDENCIAS CARSUVI, situado en la avenida 9, esquina con calle 73, numero 9-06, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta con un área de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (335 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Fachada Norte del Edificio y hall de circulación vertical; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Fachada Este del Edificio; OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio. El mencionado apartamento consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, sala, comedor, cocina pantry, dormitorio de servicio con su sala sanitaria y Tres (03) dormitorios con sus respectivas salas sanitarias. Al deslindado apartamento le corresponde cuatro (04) estacionamiento identificados con el número seis (06) y un deposito. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones comunes de Siete Enteros con Seiscientas Ochenta y Cinco milésimas por ciento (7,685%) del valor total del edificio, según documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del primer circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 23 de Agosto de 1.996, bajo el No. 14, Tomo 23, Protocolo 1o y documento aclaratoria del mismo debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo en fecha 22 de Abril de 1.997, bajo el No. 47, Tomo 11, Protocolo 1o, donde consta las medidas y características del edificio. Dicho inmueble le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 14 de Diciembre de 2012, quedando registrada la adquisión o traspaso en la Notaría Publica Segunda, bajo el No. 55 del tomo 261 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Publica, y presentado ante la Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 26 de Diciembre del año 2012, quedando registrado bajo el No. 2012.3191, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.4616.
Ambas partes hemos convenido y estamos de acuerdo que la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, antes identificada, cede su cincuenta por ciento (50%) al ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, antes identificado, traspasándole así todos los derechos de dominio, posesión y propiedad sobre el referido inmueble que le pudiera corresponder como parte de los bienes correspondientes a la comunidad conyugal y el ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, antes identificado, le hará entrega de la cantidad estimada equivalente al valor correspondiente del 50% del inmueble a la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, es decir, la cantidad de CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 103.249.725,00).
2- BIENES MUEBLES:
2.1. Hemos acordado, respecto al Vehículo de las siguientes características: Un Vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil; Marca: Nissan; Modelo: Altima 3.5 SE T; Serial de Carrocería 1N4BL11E66C131463; Serial Del Motor: VQ35489475Z; Color: Beige; Placas: VCH50T; de Uso: Particular, el cual fue adquirido durante la Unión Matrimonial, y que consta su propiedad en el Registro Nacional de Vehículos según Certificado de Registro signado con el numero 1N4BL11E66C131463-2-2, de fecha 14 de Febrero del año 2014.
Ambas partes hemos convenido y estamos de acuerdo que la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, antes identificada, cede su cincuenta por ciento (50%) al ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, antes identificado, traspasándole así todos los derechos de dominio, posesión y propiedad sobre el referido bien mueble que le pudiera corresponder como parte de los bienes correspondientes a la comunidad conyugal y el ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, antes identificado, le hará entrega de la cantidad estimada al equivalente al valor correspondiente del 50% del vehículo a la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, es decir, la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHOBOLIVARES (Bs. 8.259.978,00).
2.2. La acción No. 203, la cual se adquirió en fecha 02-02-2011, según consta en los libros de Socios de la mencionada Sociedad Civil Lago Maracaibo Club, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 29 de Marzo del año 1950 y el 8 de Marzo del año 1967 y reformado sus Estatutos Sociales según lo dispuesto por la Asamblea General extraordinaria de Accionista celebrada el 12 de Noviembre del año 1980registrado en la mencionada oficina subalterna en fecha 13 de abril de 1981, bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo 4, y agregado al cuaderno de comprobantes bajo el No. 95. Folio 153.-
Ambas partes hemos convenido y estamos de acuerdo que la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, antes identificada, cede su cincuenta por ciento (50%) al ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, antes identificado, traspasándole así todos los derechos de dominio, posesión y propiedad sobre el referido bien mueble (cuota de participación) que le pudiera corresponder como parte de los bienes correspondientes a la comunidad conyugal y el ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, antes identificado, le hará entrega de la cantidad estimada al equivalente al valor correspondiente del 50% de la referida acción a la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.324.972,50).
2.3. Ambas partes hemos convenido y estamos de acuerdo que los bienes o frutos obtenidos durante la unión matrimonial por cada uno de los cónyuges con ocasión a su industria, profesión, oficio o sueldo, serán de exclusiva propiedad de quien lo adquirió o generó. En consecuencias, la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS cede el 50% cincuenta por ciento, que le pudiera corresponder del fruto o pago de las prestaciones sociales y demás conceptos que le pudiesen corresponder al ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, producto de la relación laboral quemantiene con la EMPRESA SUPER ENNE 2.000 72 C.A. Asimismo, el ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, en virtud de la renuncia a los posibles derechos sobre los conceptos laborales por la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, le procederá a hacerle entrega a la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.831.624,50), por este concepto ascendiendo a un total de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 137.666.300,00) que recibirá la ciudadana ANABEL VÍTALE FAGINAS, de manos del ciudadano JAVIER ENRIQUE CHACIN MONTIEL, por concepto de la liquidación de la comunidad conyugal.
2.4. Ambas partes hemos convenido y estamos de acuerdo que las cantidades de Dinero que en moneda nacional o extranjera se encuentren depositadas en entidades bancarias nacionales o extranjeras, permanecerán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los ciudadanos a nombre de cada uno de los ciudadanos a cuyo nombre aparezcan aperturadas.
2.5. Los activos que no se nombren en la partición quedaran en propiedad del ciudadano a nombre de quien aparezca escriturado su correspondiente título adquisitivo de propiedad de los bienes o frutos obtenidos durante la unión matrimonial por cada uno de los cónyuges con ocasión a su industria, profesión, oficio o sueldo, serán de exclusiva propiedad de quien lo adquirió o generó.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 874
LA SECRETARIA,
IHP/Jerycvg.
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