Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, declara:
CON LUGAR, la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana HERMINDA ROMÁN CELY, en contra del ciudadano JOSÉ MORONTA FERNÁNDEZ.
SE DECLARA LA EXISTENCIA DEL CONCUBINATO, la ciudadana HERMINDA ROMÁN CELY y EDUARDO MORONTA PARRA, durante el período comprendido desde el año 1971 hasta el día 22 de mayo de 2013.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo