DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por, a favor del acusado: a favor del ANDRY ALBERTO SULBARAN CORONA de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 27-12-1990, de estado civil concubino, de profesión Modelo profesional, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 23.741.747, AMELIA CORONA Y ANDRY SULBARAN, con residencia en la Urbanización Villa San José, Casa N° 216, detrás del Comando de los Patrulleros , teléfono: 0414-6072158, 0261 – 7873439 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudad.....