Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la abogada en ejercicio ODETTE GRAFFE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 39.573, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER PEÑA CASTILLO y ZOLYMAR COROMOTO FREITEZ FIGUEROA, contra la Decisión N° 117-10, dictada en fecha once (11) de Febrero de 2010, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó entre otros pronunciamientos, la admisibilidad de la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSI.....