En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad a los ciudadanos DARIO BOTELLO TORRES, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Las Mercedes, Departamento Norte de Santander, fecha de nacimiento 25/07/1997, de 62 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Extranjero N° 81.830.532, soltero, obrero, residenciado en el caserío El Carmelo, calle Campo Nuevo, casa s/n, diagonal a la Iglesia, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia y JOSE GREGORIO MONTAÑEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, de.....