En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634." (Negrillas del Tribunal).-
Pues bien, realizado las anteriores consideraciones y visto el escrito ut supra referido, considera este Juzgador que el mismo no reúne los extremos exigidos en dicha norma y mucho menos se acompaño medios probatorios a la misma, por lo que se hace forzoso desechar el escrito de oposición y así lo ha reiterado en estos casos, nuestro Máximo Tribunal de Justicia. SCC, de fecha 06 de julio de 2004. Magistrado Ponente Dr. Carlos Oberto Vélez Exp Nº 04-0072. SCC, de fecha 04 de Mayo de 2006. Magis.....