REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintiuno (21) de Abril Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º-

Visto el escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2010, por el abogado PABLO JOSE CONTRERAS SANCHEZ, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO AGRARIO Nº 01 DE LA EXTENSION DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, el cual riela a los folios 126 al 128 de las presentes actas procesales, donde presenta oposición a la intimación de autos.
Ahora bien este jurisdicente considera necesario antes de pronunciarse sobre la oposición planteada, hacer las siguientes consideraciones:
El Procedimiento de Ejecución de Hipoteca contempla dos fases bien definidas, a) la ejecución propiamente dicha, la cual se inicia si al cuarto día de despacho siguiente a la intimación, el demandado no acredita el pago (Art. 662 CPC), y b) la de oposición que se inicia con la presentación del correspondiente del correspondiente escrito dentro de los ochos días de despacho siguientes a dicha intimación, mas el termino de la distancia si hubiese lugar (Art. 663 CPC). En la primera etapa o fase, si no consta la acreditación del pago, se procederá al embargo del inmueble gravado hasta que deba sacarse a remate el inmueble gravado y solo se suspenderá esta siempre y cuando haya formulado la oposición a la cual se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, para que se abra la segunda etapa, el intimado deberá hacer oposición dentro de los ocho días siguientes a su intimación y solo bajo los motivos expresamente señalados en el citado artículo 663 ejusdem.
Cabe igualmente resaltar que por disposición de la Ley la oposición a la intimación debe reunir los requisitos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.” (Negrillas del Tribunal).-
Pues bien, realizado las anteriores consideraciones y visto el escrito ut supra referido, considera este Juzgador que el mismo no reúne los extremos exigidos en dicha norma y mucho menos se acompaño medios probatorios a la misma, por lo que se hace forzoso desechar el escrito de oposición y así lo ha reiterado en estos casos, nuestro Máximo Tribunal de Justicia. SCC, de fecha 06 de julio de 2004. Magistrado Ponente Dr. Carlos Oberto Vélez Exp Nº 04-0072. SCC, de fecha 04 de Mayo de 2006. Magistrado Ponente Dra. Yris A. Peña Espinoza Exp Nº 05-0820. SCC, de fecha 21 de Agosto de 2003 Magistrado Ponente Dr. Franklin Arrieche Exp Nº 02-0358, entre otras.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre e la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DESECHA el ESCRITO DE OPOSICION A LA INTIMACION , presentado por el abogado PABLO JOSE CONTRERAS SANCHEZ, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO AGRARIO Nº 01 DE LA EXTENSION DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. LUISI ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-