En el presente caso, se observa que el actor plenamente identificado demandante acciona contra la demandada, la Resolución del Contrato de Arrendamiento, objeto de la presente acción de igual forma se observa que el contrato que da inicio a la Relación Arrendaticia no cumple con los requisitos exigidos quien solo consigna copias simples de los instrumentos que dan inicio a la relación arrendaticia, los cuales no son suficientes para decretar dicha medida, en virtud, de los anteriores razonamientos se observa, claramente que no se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y en razón de ello este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: SE NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.-