En consecuencia, este Tribunal, en vista de la no comparecencia de la parte demandante a dicho acto, declara EXTINGUIDO el juicio que por divorcio siguió por ante este Despacho la mencionada BEATRIZ CECILIA RUBIO DE PUCHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.156.476, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano EDINSON ENRIQUE PUCHE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.827.243 y del mismo domicilio, el cual fue admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiuno (21) de Enero del dos mil ocho (2008) y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día veintidós (22) de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio numero 197, que corre inserta en las actas al folio cuatro (4) y ordena el archivo del.....