Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GORGONIO ENRIQUE PARRA a la ciudadana MARÍA TRINIDAD VILLASMIL, en su condición de Cónyuge, y a los ciudadanos PRISCILA JOSEFINA PARRA DE SOTO, YASMIN DEL CARMEN PARRA DE CRIOLLO, EDGAR JOSÉ PARRA NÚÑEZ, GORGONIO ENRIQUE PARRA NIÑEZ, LEXIS RAMONA PARRA VILLASMIL, LENIN LUIS PARRA VILLASMIL DILMER DE JESÚS PARRA VILLASMIL y DANILO JOSÉ PARRA VILLASMIL, en su condición de Hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.