En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por INTIMACION interpuesta por el ciudadano HEBERTO LEAL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad No.162.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°11.294, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°7.976.818, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTIN.....